A- de 1998
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Ni-O Vda. De Mosquera Arminda·Demandado Marco Alirio Cortes Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Iniciación de la acción y fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad del proceso de la referencia, por cuanto no se notificó sobre la tutela a una tercera persona con legítimo interés y derecho a intervenir en la acción.
En consecuencia, se ordenó al Juzgado respectivo proceder a la notificación personal de esta providencia y de la demanda de tutela a la interesada, además, deberá surtir de nuevo el trámite del proceso de tutela de la referencia.
Una vez concluido el proceso, ya sea en única o en doble instancia, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
También se dejó sin efecto la decisión de la Alcaldía Municipal que en cumplimiento del fallo ordenó cerrar de manera definitiva el establecimiento comercial del caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar la nulidad del proceso de la referencia.
- Segundo. Ordenar al Juez
- Primero. Penal Municipal de Barbosa proceder a la notificación personal de esta providencia y de la demanda de tutela a la señora Evelia Páez, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 145 y 320, numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil.
- Tercero. Ordenar al Juez
- Primero. Penal Municipal de Barbosa que surta de nuevo el trámite del proceso de tutela de la referencia.
- Cuarto. Una vez concluido el proceso, ya sea en única o en doble instancia, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
- Quinto. Ordenar dejar sin efecto la decisión de la Alcaldía Municipal de Barbosa, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia del 21 de agosto de 1997, en virtud de la cual se cerró de manera definitiva el establecimiento comercial "Licorera Guayabo Eterno".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.