Micelio
Auto18 de febrero de 1998

A- de 1998

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Ni-O Vda. De Mosquera Arminda·Demandado Marco Alirio Cortes Torres

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Falta De Notificacion De Tutela
  • Iniciación de la acción y fallo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad del proceso de la referencia, por cuanto no se notificó sobre la tutela a una tercera persona con legítimo interés y derecho a intervenir en la acción.

En consecuencia, se ordenó al Juzgado respectivo proceder a la notificación personal de esta providencia y de la demanda de tutela a la interesada, además, deberá surtir de nuevo el trámite del proceso de tutela de la referencia.

Una vez concluido el proceso, ya sea en única o en doble instancia, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

También se dejó sin efecto la decisión de la Alcaldía Municipal que en cumplimiento del fallo ordenó cerrar de manera definitiva el establecimiento comercial del caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Declarar la nulidad del proceso de la referencia.
  2. Segundo. Ordenar al Juez
  3. Primero. Penal Municipal de Barbosa proceder a la notificación personal de esta providencia y de la demanda de tutela a la señora Evelia Páez, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 145 y 320, numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil.
  4. Tercero. Ordenar al Juez
  5. Primero. Penal Municipal de Barbosa que surta de nuevo el trámite del proceso de tutela de la referencia.
  6. Cuarto. Una vez concluido el proceso, ya sea en única o en doble instancia, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  7. Quinto. Ordenar dejar sin efecto la decisión de la Alcaldía Municipal de Barbosa, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia del 21 de agosto de 1997, en virtud de la cual se cerró de manera definitiva el establecimiento comercial "Licorera Guayabo Eterno".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.